miércoles, 14 de mayo de 2014

Obligaciones y contratos

En roma las oblicaciones nacia de un contrato, de un cuasicontrato, de un delito o de un cuasidelito.

Elementos esenciales del contrato

El primero elemento esencial del contrato es el concentimiento, que es la actitud positiva y libre que una persona desarrolla en un contrato.

Vicios del concentimiento


EL ERROR 

Es una equivocación por una falsa noción de la realidad puede ser por ignorancia. No toda equivocación al consentir constituye el error, ni toda ignorancia acerca de un hecho al momento de consentir puede ser error, porque muchas veces le hacemos consciente de que estamos celebrando un Acto Jurídico engañoso, esto se llama Error Consciente y no es vicio, esto es típico del negocio Jurídico simulado. Ej. venta de casa y al comprador le manifestamos de que no le estamos vendiendo, simplemente estamos cumpliendo un formalismo legal con el fin de que el bien inmueble aparezca a nombre de el y nuestros acreedores no lo persigan, pero el inmueble sigue siendo mío. El error consciente no es vicio del consentimiento, por cuanto de que interiormente sin manifestación externa, el agente desea no celebrar el acto, o desea efectos jurídicos distintos de los que son el acto se producen, carece de todo alcance..
El error es de dos clases:
a) Error de hecho
b) Error de derecho
El error de derecho no es vicio del consentimiento. No lo vicia porque la ley se presume conocida por todos, Nadie puede en consecuencia ignorar el desconocimiento de la ley para sustraerse de las consecuencias del acto, ni mucho menos para propender que se declare su nulidad por vicio en el consentimiento.
C.C. ART. 9º—La ignorancia de las leyes no sirve de excusa.
C.C. ART. 1509.—El error sobre un punto de derecho no vicia el consentimiento.

ERROR DE HECHO.Vicia el consentimiento. Sobre puede recaer el error de hecho? Los franceses establecieron con el fin de facilitar el conocimiento de este primer vicio del consentimiento una clasificación la cual la han llamado CLASIFICACION TRIPARTITA DEL ERROR DE HECHO; y lo clasificaron en:
Error obstáculo
Error nulidad
Error Indiferente
Esta es la clasificación del profesor Josserand acogida por la Corte Suprema de Justicia en Sentencia de febrero 28 de 1936.
Un error que OBSTACULIZA la formación del Acto Jurídico error que impide que se forme el Acto Jurídico . Un error que da lugar a la NULIDAD de ese Acto Jurídico. Un error que es INDIFERENTE no puede considerar vicio del consentimiento.
En esta clasificación del error como se puede afectar el Acto Jurídico? Lo afecta obstaculizándolo no se forma Acto Jurídico de ninguna clase, hay inexistencia de la declaración de voluntad. Lo que las personas pretendían formar no surgió por eso es inexistente, pero muchas veces el Acto Jurídico se forma, lo que pasa es que es anulable. Otras veces el error no tiene nada que ver con el Acto Jurídico porque es indiferente en relación con el Acto Jurídico.
Nuestro código no acoge esta clasificación en error obstáculo nulidad, indiferente.
Solamente señala unos ejemplos que encuadran dentro del error obstáculo, nulidad y el indiferente.
ERROR OBSTACULO.- Puede recaer sobre la naturaleza del Acto Jurídico o sobre el objeto del Acto Jurídico o sobre la causa del Acto Jurídico. Cuál es la naturaleza de un Acto Jurídico? Es el fin perseguido por el acto jurídico del que se trata o sea su efecto determinado por la ley o por las partes. Ej. De la compraventa, es vender y comprar, si una parte en un Acto Jurídico entiende comprar y la otra entiende regalar hay un error obstáculo.
Sobre la identidad de la cosa específica ejemplo: contrato de compraventa el vendedor quiere vender una cosa determinada y el comprador otra cosa el vendedor entiende vender el Apartamento 304A y el Comprador entiende comprar el Apartamento 304B, en consecuencia un ERROR SOBRE EL OBJETO. Aquí hay identidad entre las partes acerca del contrato pero no del objeto en consecuencia se obstaculiza la formación del Acto Jurídico es inexistente. El hecho notorio no requiere prueba es algo ostensible.
El Error Obstáculo puede recaer también sobre la CAUSA en el Acto Jurídico. Ej. En materia mercantil, en el Civil no hay ejemplos en el contrato de seguro, uno asegura una cosa porque no está asegurada. Muchas veces aseguramos algo que está asegurada porque no se tiene el conocimiento que no está asegurada. Una cosa no puede estar asegurada dos veces por el mismo riesgo. E : Yo no puedo asegurar el carro con la nacional de seguros por dos millones y con Colseguros por los mismos dos millones y por el mismo riesgo

EL DOLO

El dolo en materia Civil¡ , es diferente al dolo en materia penal , en materia penal es el delito, cuando la fuerza se materializa hay un Dolo Penal. Cuando de la amenaza se pasa al hecho aquí hay un dolo, la persona debe ser condenada por el delito no se puede alegar nada para tratar de obtener la nulidad del Acto por un vicio sobre el consentimiento.
Cómo se estructura el dolo civil como vicio del consentimiento?.
El dolo es un engaño que se hace por vía de acción o por una omisión, cuando el vendedor calla acerca de ciertos defectos de los cuales adolece la cosa objeto del contrato de compraventa podemos encontrarnos con el dolo como vicio del consentimiento. Cuando le damos a la cosa ciertas calidades que la cosa no tiene y convencemos a la otra persona que cree todo lo que le decimos entonces se estructura el dolo. Este dolo muchas veces puede quedar alinderado en el campo del Derecho Penal. Ese delito contra el patrimonio de una persona es una estafa. Ej. Si yo realizo una maniobra engañosa con la finalidad de celebrar un Acto Jurídico con determinada persona a obtener algún beneficio de esa determinada persona muy posiblemente puedo incurrir en el delito de estafa. En el DOLO en materia civil son las maniobras engañosas encaminadas a celebrar un determinado Acto Jurídico con una persona , ya no vamos a perjudicar el patrimonio de esa persona porque a lo mejor lo que ,le estamos vendiendo tiene ese valor lo que pasa es que no sirve para nada y le dijimos que sirve para muchas cosas y le dijimos que tiene muchas utilidades y la persona ante la cantidad de utilidades que tiene celebra el Acto Jurídico y cuando los va a utilizar no sirve para rada. Aquí podemos decir que se estructura el dolo como vicio del consentimiento o que la cosa tiene un defecto, el motor del carro está envenenado, lo compra y al mes hasta ahí llegó el motor, si a nosotros nos dicen que la vida útil del motor va a ser un mes discutimos el precio. Si nos callan eso y celebramos el Acto Jurídico, ese conocimiento que tenía el vendedor acerca de la cosa que no lo divulga constituye el dolo como vicio del consentimiento el artículo 1515 c.c. establece lo siguiente. ART. 1515.—El dolo no vicia el consentimiento sino cuando es obra de una de las partes, y cuando además aparece claramente que sin él no hubiera contratado.
En los demás casos el dolo da lugar solamente a la acción de perjuicios contra la persona o personas que lo han fraguado, o que se han aprovechado de él; contra las primeras por el total valor de los perjuicios, y contra las segundas hasta concurrencia del provecho que han reportado del dolo.

REQUISITOS

a) Qué sea obra de uno de los contratantes.
b) Que sea determinante.
El contratante que se va beneficiar del dolo debe ser el autor de dolo por lo menos autor intelectual; el que cranea la maquinación, el dolo siempre debe ser obra de uno de los contratantes, el dolo es pura mala fe. Si el dolo aparece que no es obra del contratante no se estructura el vicio del consentimiento dolo como lo establece el Art., 1515 C.C. Ej. Si yo encargo a un tercero la comisión ,negocio jurídico mercantil, a fin de que venda un Inmueble de mi propiedad y el dice cualquier cantidad de mentiras que estructuran el dolo y como consecuencia de eso se obtiene la venta del inmueble, yo soy ajeno a ese dolo, , si demandan la nulidad del Acto Jurídico por dolo no podrán declarar la nulidad del Acto Jurídico porque yo no he incurrido en dolo de ninguna clase.
Qué efectos hay con respecto a ese tercero?
Este tercero es el autor de ese dolo circunstancial es decir que es una circunstancia con la que yo me encuentro dentro de ese Negocio Jurídico quizás yo vendí el inmueble por el mismo precio o por un mayor precio pero lo fraguó el comisionista. El Art.1515 establece en razón del dolo circunstancial que es responsable la persona que fraguó el dolo por cualquIer beneficio que haya obtenido del Acto Jurídico por la indemnización de los perjuicios que se le hayan ocasionado a la persona víctima del dolo. Para que sea vicio del consentimiento (el dolo) para que afecte el Acto Jur1clco es necesario que sea o obra una parte en el contrato que se beneficia del contrato, este beneficio no implica que el beneficio sea más allá de lo normal, simplemente que se beneficia del Acto Jurídico pero lo normal. Pero si el engaño fue de tal entidad que vulnera la voluntad de la otra persona y el declaró insistiendo en la declaración de ese Acto Jurídico equivocadamente, así como el error es voluntario el dolo constituye un error, inducido en el que incurre la persona.
b) El Dolo debe ser determinante, conocido el engaño la persona no habría celebrado el Acto Jurídico ella lo celebra porque le están diciendo unas cosas que no corresponden a la realidad y se las cree, el objeto sobre el cual recae la declaración de voluntad o porque le están guardando silencio acerca de ciertos vicios o aspectos que tiene la cosa, si ella los conoce no lo hubiera celebrado, o de pronto pero a un precio totalmente diferente. El ERROR no tiene requisitos tiene categorías. La fuerza no tiene categorías tiene requisitos. El dolo tiene requisitos. Cuando hay dolo se persigue la declaratoria de nulidad del Acto Jurídico por el dolo como vicio del consentimiento es importante, lo regula la ley, lo del dolo circunstancial cuando es obra de un tercero ajeno al Acto Jurídico da lugar ,a que se pueda pedir perjuicios que ha sufrido la persona que celebró el Acto Jurídico como consecuencia del dolo fraguado y actuado por un tercero ajeno al Acto Jurídico si ese tercero se benefició, porque si no se benefició es improcedente tener en cuenta la consideración del dolo circunstancial. Algunos autores dicen que el consentimiento comienza con la oferta y termina con la aceptación.

FUERZA

Se le ha conocido jurídicamente con el nombre de coacción, es la manera en que un sujeto interfiere la órbita evolutiva de otro sujeto constriñéndolo moral o físicamente con la finalidad de obtener de esta persona una determinada declaración de voluntad, cuando está declaración de voluntad forma un Acto Jurídico decimos que se puede estructurar la fuerza como vicio del consentimiento. 
La fuerza es una amenaza, si se materializa la amenaza ya no hay vicio del consentimiento ya se estructura un delito, si yo o alguien le hago un daño en la integridad física a fin de que consienta en la celebración de un determinado Acto Jurídico aquí no hubo fuerza porque el daño físico que se produce independientemente es un delito y la declaración de voluntad no estará viciada por la fuerza sino que se cae dentro de una conducta típica, dentro del campo del derecho penal de ese dolo directo que hubo para ocasionarle daño a esa persona.
Si el constreñimiento es de carácter MORAL; si incurrimos en la ofensa moral de la personal injuria, calumnia y la persona accede a celebrar el Acto Jurídico no se va a ver afectada por el hecho de que ha existido una fuerza de carácter moral sino que es consecuencia de la acción delictuosa injuria o calumnia desarrollada contra era persona.
La fuerza debe ser una amenaza, si la fuerza se materializa, ya no es fuerza, habrá un delito que no tiene nada que ver con vicio del consentimiento. Para que la fuerza sea Vicio del consentimiento es menester que se quede en una amenaza. Ej. si no me vendes la casa por esta cantidad de dinero te doy un tiro. Si se le da el tiro ya hay delito. si no me vendes la casa por esta cantidad de dinero divulgo que cuando fuiste administrador de impuestos te robaste $20.000.000.oo si hago la divulgación ya incurro en un tipo penal.
La fuerza es una simple amenaza. consiste en arrancarle la declaración de voluntad a una persona. La persona puede que realice el proceso de interiorización del consentimiento, mida el alcance de su declaración de voluntad y asuma no consentir en el acto jurídico, pero la presión física o moral le impide declarar la voluntad en el sentido querido y se deja llevar por la presión, su voluntad flaquea.




Prodecimiento Civil Romano


Concepto General de la acción y el juicio civil

La acción e derecho es el medio legal de acudir Al poder publico del estado en persecución de un fin jurídico.

Este fin jurídico es generalmente el reconocimiento o la efectividad de un derecho; la constitución, modificación o extinción de un estado jurídico o simplemente la intervención del poder publico del estado para dar validez o efectividad a determinados actos o hechos jurídicos.

El ejercicio de las acciones se halla sujeto a las normas de derecho. El conjunto de estas normas constituye el estatuto procesal. Del ejercicio de las acciones resulta el juicio civil.


Organización judicial

LA organización judicial romana se caracterizó por la intervención de dos clases de funcionarios en los procesos judiciales: los magistrados y los jueces. Consiguientemente el proceso civil se dividía en dos etapas distintas: la primera se desarrollaba ante e magistrado y se denominaba la instancia in jure; la segunda tenia lugar ante el juez y se denominaba instancia in judicio.

Los Magistrados

En los primeros tiempos los magistrados eran los reyes mismos. Despues los consules y los pretores institucion que data del año 387 de roma. habia pretor urbano y pretor peregrino. El primero conocia de las controvercias entre cuidadanos romanos; el segundo, de los juicios entre peregrinos o entre cuidadanos romanos y peregrinos. En las provincias ejercian los majistrados los presidentes de estas mismas.

Bajo Diocleciano se Dividio el imperio en cuatro prefecturas cada una de las cuales era gobernada por un funcionario llamado prefecto del pretorio, el cual ejercia igualmente l magistratura. Cada una de esas prefecturas se subdividian en provincias que eran rnegidas por un rector, investido a la vez con las funciones de magistrado. En roma la magistratura era ejercida en ese tiempo por el prefecto de la cuidad.

Los jueces

Enla instituccion de los jueces se puede observar un principio de separación, no solo de funciones judiciles y administrativas, si no tambien de organos, por cuanto la unica funcion de los jueces era desarrollar los procesos judiciales que a ellos llegasen y dictar sentencia.

Entre los jueces se distinguian los que eran escogidos para cada proceso y los que funcionaban permanentemente formaados en corporaciones. El juez que era conocido por cada proceso se le llamaba judex, arbiter o recuperator.

Los tres sistemas de procedimiento

Este es el más antiguo sistema procesal que conocieron los romanos y rigió hasta que sancionada la “Lex Aebutia” aproximadamente hacia el año 150 a. C, incorporó el sistema formulario, que sin derogar a las “legis actiones” hizo que comenzara a declinar su aplicación, que fue calificada como odiosa, pues un simple error en la recitación de las fórmulas, que estaban en poder de los pontífices, y a las cuales solamente podían acceder los patricios, hacía que alguien, aún cuando tuviera derecho, perdiera el litigio por un simple defecto de formalidad.

El proceso se dividía en dos etapas. La primera se llamaba “in iure” y se hacía ante el magistrado. En épocas monárquicas se hacía ante el Rey, y en la República ante los Cónsules. Esta función se le asignó a los Pretores cuando se creo esta institución, en el año 367 a. C.

En esta etapa se preparaba el litigio, y terminaba con la designación del Juez de una lista de jueces privados, que las partes elegían de acuerdo a quien considerasen más versado en el tema planteado; y de no haber acuerdo, el mismo magistrado era el que designaba al Juez. Para culminar tenía lugar la “litis contestatio”, que hacía nacer un nuevo derecho, del juicio en sí, y que se desvinculaba de la causa original. Se tomaban testigos para que aportaran su conocimiento en la segunda etapa, de lo que había ocurrido en la primera, pues todo el trámite era oral.

La segunda parte se llamaba “in judicio” y tenía lugar ante el Juez, en la plaza pública, donde eran oídas las partes y se dictaba sentencia antes de la caída del sol, de acuerdo a las pruebas brindadas en la primera etapa. No podían solicitarse pruebas nuevas. Podía deferir su sentencia o negarse a dictarla, si el asunto no le parecía claro.

En aquiel procedimiento se conocian las siguientes acciones:

La actio sacramenti era el procedimiento comun y ordinario se llamaba asi por que cada una de las partes contendientes debi depositar una suma de dinero al principiar el proceso  que se denominaba sacramentum y que ganaba la que saliera trunfante del litigio y perdia la parte vencida. Era como uan especie de apuesta.

La condictio se aplicaba a las acciones personales sobre obligaciones que tuvieran por objeto una cantidad determinada de dimero 

La iudicis postulatio se empleaba especialmente para los casos en que hubera que escoger un ariter como juez lo que sucedia generalmente cuando se trataba de dividir una herencia.

La pignoris capio se encaminaba a que un acreedor tomara de los bienes del deudor una o varias cosas en calidad de prenta mientras se le fuese cancelada la totalidad de la deuda.

La manus injectio  por esta acción, quien había sido ya condenado por una deuda, o había confesado la misma (conffessor), podía ser intimado por el actor a pagar la deuda. Si no se resolvía, podía "ponerle la mano encima", y llevarlo prisionero a su domicilio. En este estado, permanecía durante 60 días. Era llevado por el acreedor al mercado durante tres días consecutivos, declarando cual era la deuda, con el fin de enterar a otros acreedores y permitir que apareciera un vindex que respondiera por el reo. Si no se resolvía, el demandante podía vender al demandado como esclavo o asesinarlo (si eran varios los demandantes contra un mismo deudor, el cuerpo del deudor se dividía en partes segun la cantidad de acreedores).

Sistema Formulario

El procedimiento de legis actiones únicamente era aplicable a los ciudadanos romanos. Cuando las relaciones con extranjeros se hacen más frecuentes en Roma, los juicios se vuelven inevitables y nace una nueva magistratura, el pretor peregrino que se encarga de resolver las controversias entre ciudadanos y extranjeros a través del procedimiento formulario. El pretor peregrino ayudaba a los litigantes a redactar un pequeño texto, llamado formula. La fórmula es un documento que resume la controversia entre las partes y que luego es remitida por el magistrado al juez y le sirve para decidir el litigio. 

la formula base del proceso constaba de partes principales y artes accesorias. Las partes principales se llmaban  Demostratio, intentio, condenatio y en algunas ocaciones adjudicatio; las partes accesorias eran la exceptio y La prescriptio. 

La demostrario era la parte de la formula en que se resumia a causa juridica de la demanda 

La intentio se resumia la pretencion juridico procesal del demandante osea el fin juridico que perseguia la demanda 

La adjudicatio  el majistrao atribuia al juez la facultad de atribuir a las partes la propiedad de ciertas cosas materia del prmoceso lo que solo tenia lugar a las acciones de division de herencia o bienes comunes etre otras.

La exceptio se enunciaba un hecho que alegaba el demandado  y que si llegaba a ser probado durante la instancia procedia como efecto la absolucion del demandado

La prescriptio se circunscribia el proceso a ciertos limites o se enunciaba una cuestion que debia ser examinada previamente.

Posteriormente se debia ir a la segunda instancia in judicioene sta segunda etapa se practicaban las pruebas pedidas por las partes se les oia en alegatos y se dictaba centencia.

la sentencia debia ser exactamente sobre la cantidad pedida nada mas y nada menos. Si se pedia mas de lo debido se incurria en un defecto llamado plus pletitio y en ese caso no se fallaba a la cantidad solucitada si no que por el contrario el demandado quedaba absuelto.

Por el contrario cuando se pedia la cantidad correcta de dinero se incurria en el defecto minus petitio el cual obligaba al deudor a cancelar el monto solucitado x el demandante


Caracteristicas de la sentencia

 Indica el final de la fase Apud Iudicem Se debía dictar en voz alta por el juez Se debía dictar públicamente Para su ejecución había que dirigirse de nuevo al magistrado porque solo el gozaba de imperium La sentencia tenia fuerza de cosa juzgada y no podía obtenerse una nueva decisión, ya que las partes elegían libremente al juez.
 
 Vias de ejecucion
 
A través de la Actio Iudicati podía pedir se reemplazara por la manus iniectio esto se hacia por medio de las siguientes medidas. La bonorum venditio La bonorum distractio.

El sistema extraordinario 

En la epoca del emperador Diocleciano se abolio el sistema de la ivision del proceso en las dos etapas o instancias que hemos visto, facultandose al magistrado para que el mismo finalizara el proceso y pronunciara el fallo. como en un principio este sistema era excepcional se le lamo extraordinario. pero en realidad llego a ser l procedimiento general y ordinario de la ultima epoca del derecho procesal.

EN esta ultima epoca se instituyo el sistema de recursus contra las sentencias, de los cuales el mas importante fue el apellatorio, por el cnual se solucitaba la interssecio, de los magistrados superiores a fin de corregir las violaciones del derecho en que se hubiera incurrido en los fallos.

miércoles, 9 de abril de 2014

La Servidumbre


Existian dos tipo de servidumbres

Servidumbres prediales

La servidumbre en roma era un derecho real que constituia en realizar un gravamen sobre un predio determinado con el fin de posibilitar o facilitar funciones trancitorias de terceros en predios de quien hace el gravamen.


Servidumbres personales

Servidnumbres personales eran aquellas que aplican en exclavos o sobre animales los cuales se prestaban a un tercero, y eran usados o disfrutados siendo ajenos.

La Posesion


La posesión se comprende de dos elementos fundamentales.

Corpus

Es el elemento material, la cosa en si. se reconoce cuando la persona esta en contacto directo con la cosa.

Animus

Significa la intencion de comportarse como lo haria el dueño. Es la voluntad conciente de estar en una relacion de dominio sobre la cosa.


En roma se legalizaba un acto juridico acudiendo ante el pretor para dar constancia de la negociacion juridica.






Capitis Deminutio


Es, pues, capitis deminutio el cambio de un status anterior. Lo cual acaece de tres modalidades, pues la capitis deminutio o es máxima o es menor, que algunos llaman media, o es mínima.

  Maxima: La capitis deminutio es máxima cuando alguien pierde a la vez la ciudadanía y la libertad, lo cual acaece con los que no se empadronan en el censo, los cuales se manda que sean vendidos, según las normas censuales, cuyo derecho verdaderamente hoy día no está en uso; en cambio, pierden hoy la libertad por causa de pena los que están en el número de dediticios con arreglo a la ley Aelia Sentia, cuando, contra lo dispuesto en esta ley, tuviesen su domicilio en la ciudad de Roma; igualmente las mujeres, con arreglo al senadoconsulto Claudiano, teniendo trato carnal con esclavos contra la voluntad y a pesar de la admonición de los dueños, se hacen esclavas de éstos.

  Media:  La capitis deminutio es menor, o media, cuando se pierde la ciudadanía, pero se conserva la libertad; lo cual le sucede al que sufre la interdicción del agua y del fuego.

 Minima: La capitis deminutio es mínima cuando se conservan la ciudadanía y la libertad, pero varía el status del hombre; lo cual sucede a aquellos que son adoptados, así como a los que verifican la coemptio, y con los que se dan enmancipatio o son manumitidos del mancipio; del tal manera que cuantas veces alguien es mancipado o manumitido, tantas veces sufre capitis deminutio.

La Curatela


Se define como una institución del derecho civil que permite representar y asistir a aquellas personas que por una causa particular o accidental, se encontraban incapacitadas para administrar su patrimonio.


CLASES DE CURATELA

La curatela pude ser legítima, cuando la ley la otorga al agnado más próximo y a falta de éste a los gentiles; o bien puede ser honoraria, cuando el magistrado, a falta de curador legítimo, hace las designaciones.

Por disposición de las Doce Tablas, se da un curador a las personas púberas y "sui iuris" afectadas de locura o interdictas por prodigalidad. Después esta curatela fue extendida a los sordos, mudos, "mente capti" y a los enfermos graves. Comúnmente se da también curador a los menores de veinticinco años y excepcionalmente a los pupilos.

Cuando los locos tenían un intervalo lúcido se consideraban como plenamente capaces, no siendo así, son nulos sus actos sin distinguir si hacen mejor o peor su condición. Mientras el loco tiene intervalos lúcidos, el curador conserva su título, pero pierde sus funciones, para asumirlas en cuanto vuelva a manifestarse la locura.



  • Curatela de los Pupilos.

El impúbero en tutela puede por excepción tener un curador en los siguientes casos: 1) Cuando el tutor logra excusarse temporalmente da lugar al nombramiento de un curador, que sólo administra; si hiciere falta autorizar, entonces se procede a nombrar un tutor especial. 2) Cuando ha sido rechazada una excusa al tutor y éste apela al magistrado superior, mientras se resuelve su apelación se da un curador al pupilo. 3) Cuando el tutor sostiene un proceso contra su pupilo. 4) Cuando un tutor es incapaz, aun siendo fiel, se le adjunta un curador.

  • Curatelas Especiales.

Fuera de los casos comunes, había curatelas especiales: 1) Como la que se da al impúbero que está en tutela, para ciertos actos en los cuales el derecho antiguo le daba un tutor "praetorius" (cuando había un proceso entre el tutor y el pupilo). 2) Como la del "alieni iuris" que tiene bienes adventicios cuya administración le ha sido quitada al padre. 3) También es una curatela especial la que se da por el magistrado al simplemente concebido llamado a una sucesión. 4) Finalmente las curatelas propuestas para la administración de los bienes de un cautivo, de una herencia yacente o de un deudor insolvente.

La tutela


proviene del sustantivo latino "tutela ae", que significa protección o defensa y tutela ae proviene de "tutoraris ari" verbo que significa fundamentalmente defender, guardar, preservar, sostener, sustentar, socorrer. Podemos considerarla como el poder otorgado por el derecho civil a una persona con el objeto de que ésta proteja a otra incapaz por razones de edad o de sexo. En esta situación se encontraban los impúberes sui juris y las mujeres púberes sui juris.



CLASES DE TUTELAS

Existían diferentes clases de tutela, a mencionar:

TUTELA TESTAMENTARIA: Cuando el paterfamilias nombraba un tutor en su testamento para sus hijos impúberos. Esta designación del tutor hecha en su testamento por el paterfamilias para asistir a los impúberes y a las mujeres, también para hijo póstumo los que se convertían en sui juris al morir el paterfamilias.

El impúber debe ser contemplado por el testador ya sea como heredero o legatario.

TUTELA LEGÍTIMA: Aquella que por disposición de la ley de las XII Tablas se le otorgaba al agnado más cercano del impúber o a falta de éste a los gentiles, siempre y cuando no existiera tutela testamentaria. Dicho en otras palabras la Ley le confiere la tutela al adgnatus proximus, pariente varón y púber más próximo, o en defecto los gentiles. Varios adgnados de mismo grado, son todos tutores.

Puede transmitir la tutela a otra persona mediante la in iure cessio, pero el tutor originario era quien mantenía la titularidad ya que si moría o incapacitaba el nuevo tutor, volvía al cedente.

Hubo otras divisiones de tutela legítima, que son las siguientes:


TUTELA LEGÍTIMA DEL PATRONO: En la cual los libertos o esclavos, manumitidos tienen por tutor a su patrón y a la muerte de éste, a sus descendientes.


TUTELA DEL ASCENDIENTE EMANCIPADOR: Era la que se reservaba al ascendiente al emancipar a su hijo


TUTELA FIDUCIARIA: Que se daba a los terceros que habían intervenido en la emancipación, al realizar la tercera manumisión de acuerdo al derecho clásico y desde la época del emperador Justiniano a los hijos agnados del paterfamilias emancipador, cuya tutela sobre sus antiguos hermanos es denominada tutela fiduciaria.


TUTELA DATIVA: Esta era otorgada por el magistrado a falta de tutor testamentario y tutor legítimo. A Este tutor, se le llamo tutor atilianus o datibus