miércoles, 14 de mayo de 2014

Obligaciones y contratos

En roma las oblicaciones nacia de un contrato, de un cuasicontrato, de un delito o de un cuasidelito.

Elementos esenciales del contrato

El primero elemento esencial del contrato es el concentimiento, que es la actitud positiva y libre que una persona desarrolla en un contrato.

Vicios del concentimiento


EL ERROR 

Es una equivocación por una falsa noción de la realidad puede ser por ignorancia. No toda equivocación al consentir constituye el error, ni toda ignorancia acerca de un hecho al momento de consentir puede ser error, porque muchas veces le hacemos consciente de que estamos celebrando un Acto Jurídico engañoso, esto se llama Error Consciente y no es vicio, esto es típico del negocio Jurídico simulado. Ej. venta de casa y al comprador le manifestamos de que no le estamos vendiendo, simplemente estamos cumpliendo un formalismo legal con el fin de que el bien inmueble aparezca a nombre de el y nuestros acreedores no lo persigan, pero el inmueble sigue siendo mío. El error consciente no es vicio del consentimiento, por cuanto de que interiormente sin manifestación externa, el agente desea no celebrar el acto, o desea efectos jurídicos distintos de los que son el acto se producen, carece de todo alcance..
El error es de dos clases:
a) Error de hecho
b) Error de derecho
El error de derecho no es vicio del consentimiento. No lo vicia porque la ley se presume conocida por todos, Nadie puede en consecuencia ignorar el desconocimiento de la ley para sustraerse de las consecuencias del acto, ni mucho menos para propender que se declare su nulidad por vicio en el consentimiento.
C.C. ART. 9º—La ignorancia de las leyes no sirve de excusa.
C.C. ART. 1509.—El error sobre un punto de derecho no vicia el consentimiento.

ERROR DE HECHO.Vicia el consentimiento. Sobre puede recaer el error de hecho? Los franceses establecieron con el fin de facilitar el conocimiento de este primer vicio del consentimiento una clasificación la cual la han llamado CLASIFICACION TRIPARTITA DEL ERROR DE HECHO; y lo clasificaron en:
Error obstáculo
Error nulidad
Error Indiferente
Esta es la clasificación del profesor Josserand acogida por la Corte Suprema de Justicia en Sentencia de febrero 28 de 1936.
Un error que OBSTACULIZA la formación del Acto Jurídico error que impide que se forme el Acto Jurídico . Un error que da lugar a la NULIDAD de ese Acto Jurídico. Un error que es INDIFERENTE no puede considerar vicio del consentimiento.
En esta clasificación del error como se puede afectar el Acto Jurídico? Lo afecta obstaculizándolo no se forma Acto Jurídico de ninguna clase, hay inexistencia de la declaración de voluntad. Lo que las personas pretendían formar no surgió por eso es inexistente, pero muchas veces el Acto Jurídico se forma, lo que pasa es que es anulable. Otras veces el error no tiene nada que ver con el Acto Jurídico porque es indiferente en relación con el Acto Jurídico.
Nuestro código no acoge esta clasificación en error obstáculo nulidad, indiferente.
Solamente señala unos ejemplos que encuadran dentro del error obstáculo, nulidad y el indiferente.
ERROR OBSTACULO.- Puede recaer sobre la naturaleza del Acto Jurídico o sobre el objeto del Acto Jurídico o sobre la causa del Acto Jurídico. Cuál es la naturaleza de un Acto Jurídico? Es el fin perseguido por el acto jurídico del que se trata o sea su efecto determinado por la ley o por las partes. Ej. De la compraventa, es vender y comprar, si una parte en un Acto Jurídico entiende comprar y la otra entiende regalar hay un error obstáculo.
Sobre la identidad de la cosa específica ejemplo: contrato de compraventa el vendedor quiere vender una cosa determinada y el comprador otra cosa el vendedor entiende vender el Apartamento 304A y el Comprador entiende comprar el Apartamento 304B, en consecuencia un ERROR SOBRE EL OBJETO. Aquí hay identidad entre las partes acerca del contrato pero no del objeto en consecuencia se obstaculiza la formación del Acto Jurídico es inexistente. El hecho notorio no requiere prueba es algo ostensible.
El Error Obstáculo puede recaer también sobre la CAUSA en el Acto Jurídico. Ej. En materia mercantil, en el Civil no hay ejemplos en el contrato de seguro, uno asegura una cosa porque no está asegurada. Muchas veces aseguramos algo que está asegurada porque no se tiene el conocimiento que no está asegurada. Una cosa no puede estar asegurada dos veces por el mismo riesgo. E : Yo no puedo asegurar el carro con la nacional de seguros por dos millones y con Colseguros por los mismos dos millones y por el mismo riesgo

EL DOLO

El dolo en materia Civil¡ , es diferente al dolo en materia penal , en materia penal es el delito, cuando la fuerza se materializa hay un Dolo Penal. Cuando de la amenaza se pasa al hecho aquí hay un dolo, la persona debe ser condenada por el delito no se puede alegar nada para tratar de obtener la nulidad del Acto por un vicio sobre el consentimiento.
Cómo se estructura el dolo civil como vicio del consentimiento?.
El dolo es un engaño que se hace por vía de acción o por una omisión, cuando el vendedor calla acerca de ciertos defectos de los cuales adolece la cosa objeto del contrato de compraventa podemos encontrarnos con el dolo como vicio del consentimiento. Cuando le damos a la cosa ciertas calidades que la cosa no tiene y convencemos a la otra persona que cree todo lo que le decimos entonces se estructura el dolo. Este dolo muchas veces puede quedar alinderado en el campo del Derecho Penal. Ese delito contra el patrimonio de una persona es una estafa. Ej. Si yo realizo una maniobra engañosa con la finalidad de celebrar un Acto Jurídico con determinada persona a obtener algún beneficio de esa determinada persona muy posiblemente puedo incurrir en el delito de estafa. En el DOLO en materia civil son las maniobras engañosas encaminadas a celebrar un determinado Acto Jurídico con una persona , ya no vamos a perjudicar el patrimonio de esa persona porque a lo mejor lo que ,le estamos vendiendo tiene ese valor lo que pasa es que no sirve para nada y le dijimos que sirve para muchas cosas y le dijimos que tiene muchas utilidades y la persona ante la cantidad de utilidades que tiene celebra el Acto Jurídico y cuando los va a utilizar no sirve para rada. Aquí podemos decir que se estructura el dolo como vicio del consentimiento o que la cosa tiene un defecto, el motor del carro está envenenado, lo compra y al mes hasta ahí llegó el motor, si a nosotros nos dicen que la vida útil del motor va a ser un mes discutimos el precio. Si nos callan eso y celebramos el Acto Jurídico, ese conocimiento que tenía el vendedor acerca de la cosa que no lo divulga constituye el dolo como vicio del consentimiento el artículo 1515 c.c. establece lo siguiente. ART. 1515.—El dolo no vicia el consentimiento sino cuando es obra de una de las partes, y cuando además aparece claramente que sin él no hubiera contratado.
En los demás casos el dolo da lugar solamente a la acción de perjuicios contra la persona o personas que lo han fraguado, o que se han aprovechado de él; contra las primeras por el total valor de los perjuicios, y contra las segundas hasta concurrencia del provecho que han reportado del dolo.

REQUISITOS

a) Qué sea obra de uno de los contratantes.
b) Que sea determinante.
El contratante que se va beneficiar del dolo debe ser el autor de dolo por lo menos autor intelectual; el que cranea la maquinación, el dolo siempre debe ser obra de uno de los contratantes, el dolo es pura mala fe. Si el dolo aparece que no es obra del contratante no se estructura el vicio del consentimiento dolo como lo establece el Art., 1515 C.C. Ej. Si yo encargo a un tercero la comisión ,negocio jurídico mercantil, a fin de que venda un Inmueble de mi propiedad y el dice cualquier cantidad de mentiras que estructuran el dolo y como consecuencia de eso se obtiene la venta del inmueble, yo soy ajeno a ese dolo, , si demandan la nulidad del Acto Jurídico por dolo no podrán declarar la nulidad del Acto Jurídico porque yo no he incurrido en dolo de ninguna clase.
Qué efectos hay con respecto a ese tercero?
Este tercero es el autor de ese dolo circunstancial es decir que es una circunstancia con la que yo me encuentro dentro de ese Negocio Jurídico quizás yo vendí el inmueble por el mismo precio o por un mayor precio pero lo fraguó el comisionista. El Art.1515 establece en razón del dolo circunstancial que es responsable la persona que fraguó el dolo por cualquIer beneficio que haya obtenido del Acto Jurídico por la indemnización de los perjuicios que se le hayan ocasionado a la persona víctima del dolo. Para que sea vicio del consentimiento (el dolo) para que afecte el Acto Jur1clco es necesario que sea o obra una parte en el contrato que se beneficia del contrato, este beneficio no implica que el beneficio sea más allá de lo normal, simplemente que se beneficia del Acto Jurídico pero lo normal. Pero si el engaño fue de tal entidad que vulnera la voluntad de la otra persona y el declaró insistiendo en la declaración de ese Acto Jurídico equivocadamente, así como el error es voluntario el dolo constituye un error, inducido en el que incurre la persona.
b) El Dolo debe ser determinante, conocido el engaño la persona no habría celebrado el Acto Jurídico ella lo celebra porque le están diciendo unas cosas que no corresponden a la realidad y se las cree, el objeto sobre el cual recae la declaración de voluntad o porque le están guardando silencio acerca de ciertos vicios o aspectos que tiene la cosa, si ella los conoce no lo hubiera celebrado, o de pronto pero a un precio totalmente diferente. El ERROR no tiene requisitos tiene categorías. La fuerza no tiene categorías tiene requisitos. El dolo tiene requisitos. Cuando hay dolo se persigue la declaratoria de nulidad del Acto Jurídico por el dolo como vicio del consentimiento es importante, lo regula la ley, lo del dolo circunstancial cuando es obra de un tercero ajeno al Acto Jurídico da lugar ,a que se pueda pedir perjuicios que ha sufrido la persona que celebró el Acto Jurídico como consecuencia del dolo fraguado y actuado por un tercero ajeno al Acto Jurídico si ese tercero se benefició, porque si no se benefició es improcedente tener en cuenta la consideración del dolo circunstancial. Algunos autores dicen que el consentimiento comienza con la oferta y termina con la aceptación.

FUERZA

Se le ha conocido jurídicamente con el nombre de coacción, es la manera en que un sujeto interfiere la órbita evolutiva de otro sujeto constriñéndolo moral o físicamente con la finalidad de obtener de esta persona una determinada declaración de voluntad, cuando está declaración de voluntad forma un Acto Jurídico decimos que se puede estructurar la fuerza como vicio del consentimiento. 
La fuerza es una amenaza, si se materializa la amenaza ya no hay vicio del consentimiento ya se estructura un delito, si yo o alguien le hago un daño en la integridad física a fin de que consienta en la celebración de un determinado Acto Jurídico aquí no hubo fuerza porque el daño físico que se produce independientemente es un delito y la declaración de voluntad no estará viciada por la fuerza sino que se cae dentro de una conducta típica, dentro del campo del derecho penal de ese dolo directo que hubo para ocasionarle daño a esa persona.
Si el constreñimiento es de carácter MORAL; si incurrimos en la ofensa moral de la personal injuria, calumnia y la persona accede a celebrar el Acto Jurídico no se va a ver afectada por el hecho de que ha existido una fuerza de carácter moral sino que es consecuencia de la acción delictuosa injuria o calumnia desarrollada contra era persona.
La fuerza debe ser una amenaza, si la fuerza se materializa, ya no es fuerza, habrá un delito que no tiene nada que ver con vicio del consentimiento. Para que la fuerza sea Vicio del consentimiento es menester que se quede en una amenaza. Ej. si no me vendes la casa por esta cantidad de dinero te doy un tiro. Si se le da el tiro ya hay delito. si no me vendes la casa por esta cantidad de dinero divulgo que cuando fuiste administrador de impuestos te robaste $20.000.000.oo si hago la divulgación ya incurro en un tipo penal.
La fuerza es una simple amenaza. consiste en arrancarle la declaración de voluntad a una persona. La persona puede que realice el proceso de interiorización del consentimiento, mida el alcance de su declaración de voluntad y asuma no consentir en el acto jurídico, pero la presión física o moral le impide declarar la voluntad en el sentido querido y se deja llevar por la presión, su voluntad flaquea.




1 comentario:

  1. This way my friend Wesley Virgin's autobiography starts with this SHOCKING AND CONTROVERSIAL video.

    As a matter of fact, Wesley was in the military-and shortly after leaving-he unveiled hidden, "mind control" secrets that the government and others used to get whatever they want.

    As it turns out, these are the EXACT same secrets tons of celebrities (notably those who "became famous out of nowhere") and the greatest business people used to become wealthy and famous.

    You probably know how you utilize only 10% of your brain.

    Mostly, that's because the majority of your BRAINPOWER is UNCONSCIOUS.

    Maybe this thought has even occurred INSIDE OF YOUR own head... as it did in my good friend Wesley Virgin's head about seven years back, while driving a non-registered, garbage bucket of a vehicle without a license and $3.20 on his debit card.

    "I'm so fed up with living check to check! When will I finally succeed?"

    You've taken part in those types of thoughts, right?

    Your success story is going to start. You just have to take a leap of faith in YOURSELF.

    WATCH WESLEY SPEAK NOW

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