miércoles, 14 de mayo de 2014

Prodecimiento Civil Romano


Concepto General de la acción y el juicio civil

La acción e derecho es el medio legal de acudir Al poder publico del estado en persecución de un fin jurídico.

Este fin jurídico es generalmente el reconocimiento o la efectividad de un derecho; la constitución, modificación o extinción de un estado jurídico o simplemente la intervención del poder publico del estado para dar validez o efectividad a determinados actos o hechos jurídicos.

El ejercicio de las acciones se halla sujeto a las normas de derecho. El conjunto de estas normas constituye el estatuto procesal. Del ejercicio de las acciones resulta el juicio civil.


Organización judicial

LA organización judicial romana se caracterizó por la intervención de dos clases de funcionarios en los procesos judiciales: los magistrados y los jueces. Consiguientemente el proceso civil se dividía en dos etapas distintas: la primera se desarrollaba ante e magistrado y se denominaba la instancia in jure; la segunda tenia lugar ante el juez y se denominaba instancia in judicio.

Los Magistrados

En los primeros tiempos los magistrados eran los reyes mismos. Despues los consules y los pretores institucion que data del año 387 de roma. habia pretor urbano y pretor peregrino. El primero conocia de las controvercias entre cuidadanos romanos; el segundo, de los juicios entre peregrinos o entre cuidadanos romanos y peregrinos. En las provincias ejercian los majistrados los presidentes de estas mismas.

Bajo Diocleciano se Dividio el imperio en cuatro prefecturas cada una de las cuales era gobernada por un funcionario llamado prefecto del pretorio, el cual ejercia igualmente l magistratura. Cada una de esas prefecturas se subdividian en provincias que eran rnegidas por un rector, investido a la vez con las funciones de magistrado. En roma la magistratura era ejercida en ese tiempo por el prefecto de la cuidad.

Los jueces

Enla instituccion de los jueces se puede observar un principio de separación, no solo de funciones judiciles y administrativas, si no tambien de organos, por cuanto la unica funcion de los jueces era desarrollar los procesos judiciales que a ellos llegasen y dictar sentencia.

Entre los jueces se distinguian los que eran escogidos para cada proceso y los que funcionaban permanentemente formaados en corporaciones. El juez que era conocido por cada proceso se le llamaba judex, arbiter o recuperator.

Los tres sistemas de procedimiento

Este es el más antiguo sistema procesal que conocieron los romanos y rigió hasta que sancionada la “Lex Aebutia” aproximadamente hacia el año 150 a. C, incorporó el sistema formulario, que sin derogar a las “legis actiones” hizo que comenzara a declinar su aplicación, que fue calificada como odiosa, pues un simple error en la recitación de las fórmulas, que estaban en poder de los pontífices, y a las cuales solamente podían acceder los patricios, hacía que alguien, aún cuando tuviera derecho, perdiera el litigio por un simple defecto de formalidad.

El proceso se dividía en dos etapas. La primera se llamaba “in iure” y se hacía ante el magistrado. En épocas monárquicas se hacía ante el Rey, y en la República ante los Cónsules. Esta función se le asignó a los Pretores cuando se creo esta institución, en el año 367 a. C.

En esta etapa se preparaba el litigio, y terminaba con la designación del Juez de una lista de jueces privados, que las partes elegían de acuerdo a quien considerasen más versado en el tema planteado; y de no haber acuerdo, el mismo magistrado era el que designaba al Juez. Para culminar tenía lugar la “litis contestatio”, que hacía nacer un nuevo derecho, del juicio en sí, y que se desvinculaba de la causa original. Se tomaban testigos para que aportaran su conocimiento en la segunda etapa, de lo que había ocurrido en la primera, pues todo el trámite era oral.

La segunda parte se llamaba “in judicio” y tenía lugar ante el Juez, en la plaza pública, donde eran oídas las partes y se dictaba sentencia antes de la caída del sol, de acuerdo a las pruebas brindadas en la primera etapa. No podían solicitarse pruebas nuevas. Podía deferir su sentencia o negarse a dictarla, si el asunto no le parecía claro.

En aquiel procedimiento se conocian las siguientes acciones:

La actio sacramenti era el procedimiento comun y ordinario se llamaba asi por que cada una de las partes contendientes debi depositar una suma de dinero al principiar el proceso  que se denominaba sacramentum y que ganaba la que saliera trunfante del litigio y perdia la parte vencida. Era como uan especie de apuesta.

La condictio se aplicaba a las acciones personales sobre obligaciones que tuvieran por objeto una cantidad determinada de dimero 

La iudicis postulatio se empleaba especialmente para los casos en que hubera que escoger un ariter como juez lo que sucedia generalmente cuando se trataba de dividir una herencia.

La pignoris capio se encaminaba a que un acreedor tomara de los bienes del deudor una o varias cosas en calidad de prenta mientras se le fuese cancelada la totalidad de la deuda.

La manus injectio  por esta acción, quien había sido ya condenado por una deuda, o había confesado la misma (conffessor), podía ser intimado por el actor a pagar la deuda. Si no se resolvía, podía "ponerle la mano encima", y llevarlo prisionero a su domicilio. En este estado, permanecía durante 60 días. Era llevado por el acreedor al mercado durante tres días consecutivos, declarando cual era la deuda, con el fin de enterar a otros acreedores y permitir que apareciera un vindex que respondiera por el reo. Si no se resolvía, el demandante podía vender al demandado como esclavo o asesinarlo (si eran varios los demandantes contra un mismo deudor, el cuerpo del deudor se dividía en partes segun la cantidad de acreedores).

Sistema Formulario

El procedimiento de legis actiones únicamente era aplicable a los ciudadanos romanos. Cuando las relaciones con extranjeros se hacen más frecuentes en Roma, los juicios se vuelven inevitables y nace una nueva magistratura, el pretor peregrino que se encarga de resolver las controversias entre ciudadanos y extranjeros a través del procedimiento formulario. El pretor peregrino ayudaba a los litigantes a redactar un pequeño texto, llamado formula. La fórmula es un documento que resume la controversia entre las partes y que luego es remitida por el magistrado al juez y le sirve para decidir el litigio. 

la formula base del proceso constaba de partes principales y artes accesorias. Las partes principales se llmaban  Demostratio, intentio, condenatio y en algunas ocaciones adjudicatio; las partes accesorias eran la exceptio y La prescriptio. 

La demostrario era la parte de la formula en que se resumia a causa juridica de la demanda 

La intentio se resumia la pretencion juridico procesal del demandante osea el fin juridico que perseguia la demanda 

La adjudicatio  el majistrao atribuia al juez la facultad de atribuir a las partes la propiedad de ciertas cosas materia del prmoceso lo que solo tenia lugar a las acciones de division de herencia o bienes comunes etre otras.

La exceptio se enunciaba un hecho que alegaba el demandado  y que si llegaba a ser probado durante la instancia procedia como efecto la absolucion del demandado

La prescriptio se circunscribia el proceso a ciertos limites o se enunciaba una cuestion que debia ser examinada previamente.

Posteriormente se debia ir a la segunda instancia in judicioene sta segunda etapa se practicaban las pruebas pedidas por las partes se les oia en alegatos y se dictaba centencia.

la sentencia debia ser exactamente sobre la cantidad pedida nada mas y nada menos. Si se pedia mas de lo debido se incurria en un defecto llamado plus pletitio y en ese caso no se fallaba a la cantidad solucitada si no que por el contrario el demandado quedaba absuelto.

Por el contrario cuando se pedia la cantidad correcta de dinero se incurria en el defecto minus petitio el cual obligaba al deudor a cancelar el monto solucitado x el demandante


Caracteristicas de la sentencia

 Indica el final de la fase Apud Iudicem Se debía dictar en voz alta por el juez Se debía dictar públicamente Para su ejecución había que dirigirse de nuevo al magistrado porque solo el gozaba de imperium La sentencia tenia fuerza de cosa juzgada y no podía obtenerse una nueva decisión, ya que las partes elegían libremente al juez.
 
 Vias de ejecucion
 
A través de la Actio Iudicati podía pedir se reemplazara por la manus iniectio esto se hacia por medio de las siguientes medidas. La bonorum venditio La bonorum distractio.

El sistema extraordinario 

En la epoca del emperador Diocleciano se abolio el sistema de la ivision del proceso en las dos etapas o instancias que hemos visto, facultandose al magistrado para que el mismo finalizara el proceso y pronunciara el fallo. como en un principio este sistema era excepcional se le lamo extraordinario. pero en realidad llego a ser l procedimiento general y ordinario de la ultima epoca del derecho procesal.

EN esta ultima epoca se instituyo el sistema de recursus contra las sentencias, de los cuales el mas importante fue el apellatorio, por el cnual se solucitaba la interssecio, de los magistrados superiores a fin de corregir las violaciones del derecho en que se hubiera incurrido en los fallos.

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